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NUEVO ETIQUETADO EN MEXICO

Julio de 2020

NUEVO ETIQUETADO EN MEXICO – BIENES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA


Es muy importante señalar que ahora con el marco de las regulaciones y restricciones no arancelarias, las empresas tienen que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas cuando los bienes de procedencia extranjera se encuentren sujetos a ellas para su importación; y entre estas están las de “etiquetado comercial que definen los datos que obligatoriamente deben contener en pro de los consumidores”.

A la fecha de este estudio, la autoridad aduanera es flexible para que puedan despacharse los bienes en la aduana, aun cuando la etiqueta ostente datos incorrectos del importador o productor.

Es de señalar que las NOM´s de etiquetado comercial son de aplicación estricta para aquellas mercancías extranjeras que ingresen al país para destinarse a los consumidores en territorio nacional; sin embargo, están exentos los siguientes bienes:

  1. Semiprocesados;

  2. Los que vayan a transformarse en productos terminados,

  3. Los que se van a incorporar a la prestación de un servicio,

  4. Aquellos productos a granel,

  5. Animales vivos

Una ventaja para las empresas que ya cuentan con una NOM especifica (por ejemplo, la NOM-004-SCFI-2006 para textiles; la NOM-020-SCFI-1997 para cueros, pieles y calzado; y la NOM-024-SCFI-2013 para electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, etc.) es que la norma de etiquetado general no les es aplicable.

En el caso de la NOM general de etiquetado comercial, la información que se exige expresamente es la relativa a:

  • Nombre o denominación genérica del producto, si no es identificable a simple vista por el consumidor,


  • Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI, salvo que el contenido o número de piezas pueda identificarse a simple vista,


  • Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, incluyendo código postal, ciudad o estado del fabricante, o del importador –para este caso, estos datos pueden incorporarse al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de su comercialización. Dicha información debe ser proporcionada a la Secretaría de Economía (SE) por el importador a solicitud de esta, quien la proporcionará a los consumidores que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los productos,

  • Leyenda que identifique al país de origen del producto –por ejemplo, Producto de..., Hecho en..., Manufacturado en..., Producido en..., u otros análogos,


  • Advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el caso de productos peligrosos,


  • Instrucciones cuando se requiera para su uso, manejo o conservación del producto. Si ello está señalado en un instructivo o manual de operación anexo, solo se indica en la etiqueta: VEASE INSTRUCTIVO ANEXO O MANUAL DE OPERACION, u otras leyendas análogas, y


  • Fecha de caducidad o de consumo preferente, cuando aplique.


Obligaciones aduaneras

Las empresas que actualmente están importando bienes que están obligados al cumplimiento de esas NOM´s a su entrada al país y que están identificadas por la fracción arancelaria en el Anexo 2.2.1. de las Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior de la Secretaria de Economía, deben poner especial cuidado de que la información declarada en la etiqueta comercial sea la correcta, ya que si la autoridad correspondiente, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, descubriera que los datos son inexactos (sea intencionalmente o no) se estaría ante una multa que va del 2 % al 10 % del valor comercial de los bienes (Arts. 184, fracción XIV y 185, fracción XIII de la Ley Aduanera).

Es un hecho la obligatoriedad de declarar correctamente la información comercial de los bienes extranjeros en las etiquetas; sin embargo, hay elementos cuya falta se deriva de situaciones fiscales y administrativas; un claro ejemplo de esto podría ser que las etiquetas sí contenían la información correcta, desde que se mandaron a elaborar e imprimir y se colocaron al producto desde origen por el proveedor en el extranjero, o bien, en México en el almacén general de depósito autorizado, pero después de ello la empresa importadora solicitó al SAT el cambió de razón o denominación social, RFC, incluso cambio de domicilio fiscal o de apertura de establecimiento.

Una vez actualizados los datos mencionados anteriormente ya que no corresponden con los primeros declarados a la autoridad, la primera acción inmediata sería el reetiquetado de las mercancías; pero actualmente no es necesario porque las autoridades están permitiendo que las empresas concluyan con el proceso de importación de las mercancías aun con dichas inconsistencias en la etiqueta.


Proceso

Se puede presentar a trámite de despacho aduanero, las mercancías cuyas etiquetas de información comercial contengan datos inexactos respecto al nombre o razón social, RFC o domicilio fiscal del importador, incluso del fabricante.

Para ejercer el beneficio, previo a la importación, los interesados presentarán un aviso en la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaria de Economía, en el que deberán incluir la siguiente información:

  1. Nombre del producto,

  2. Dato inexacto, así como la información correcta, y

  3. Número de etiquetas que contienen dichos datos inexactos.

El aviso deberá ser formulado en escrito libre firmado por el representante legal de la empresa, y será tramitado a través de:

  • Ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior, de las 9:00 a las 14:00 hrs., o

  • Correo electrónico: dgce.nom@economia.gob.mx

La autoridad entregará un acuse de recibo de dicho escrito y este último deberá ser conservado por el contribuyente.

Una vez presentado el aviso, la empresa importadora tendrá un plazo de seis meses para efectuar los cambios correspondientes en las etiquetas; y si existiese una causa justificada para un plazo mayor, una vez desaduanada la mercancía, el contribuyente lo manifestará por escrito ante la Dirección General de Normas.

La Dirección General de Comercio Exterior hará del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria los cambios efectuados, a efectos de que la autoridad lleve a cabo las operaciones correspondientes.

Los avisos se pondrán a disposición de cualquier otro interesado en la página electrónica www.snice.gob.mx, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación.

Adicionalmente los importadores digitalizarán a través de la ventanilla digital el acuse de recibo del escrito, y el e-document generado se podrá corroborar por las autoridades aduaneras en la liga electrónica: www.snice.gob.mx.

Facultades de comprobación

Es sumamente importante contar con el ya multimencionado acuse de recibo del aviso, ya que es este comprobante con el que se podrán liberar aquellas mercancías retenidas por las autoridades durante el reconocimiento aduanero u orden de verificación en transporte por tener adheridas etiquetas de información comercial con datos inexactos.

Cuando la información no se encuentre en la página de consulta, la autoridad aduanera correspondiente ejercerá las facultades de comprobación e iniciará el procedimiento administrativo que corresponda.

Los contribuyentes sujetos a las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero podrán tomar esta facilidad, siempre y cuando cumplan con esa regulación y restricción no arancelaria dentro de los 30 días siguientes a que la autoridad les haya dado a conocer las irregularidades detectadas en la revisión en términos de la regla 3.7.32. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Finalmente en cuanto a las NOM´s, los interesados podrían solicitar la prestación de servicios de las unidades de verificación competentes para revisar que las etiquetas, empaques, los instructivos o las garantías de los productos a introducir a territorio nacional cumplen con las disposiciones previstas en las NOM´s que se esté obligado a observar.

Autor: Erika Cecilia Izquierdo López

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